“El gobernador regional de Tumbes a punto de salir en libertad, por vicios que ha dejado el fiscal que investiga su caso de lavados de activos”.
Re aparece Segismundo Cruces Ordinola en una fotografía en el Hospital EsSalud de Tumbes, donde se le ve leyendo un libro de la forma más calmada, y al parecer sin preocupación alguna, esperando retornar al cargo de gobernador.
Como se recuerda el aun gobernador de Tumbes, ingresó a un cuadro crítico de salud, y por ello fue evacuado al Seguro, pero según el reporte de los médicos Cruces Ordinola ha mejorado gracias al tratamiento que se le aplicado, y ahora se encuentra en terapias.
SU POSIBLE LIBERTAD:
Según abogados especialistas en los casos de lavado de activos, indican que la detención de Segismundo Cruces Ordinola, habría sido de manera indebida en la aplicación del plazo de detención, donde existe vulneración del artículo 2. 24. F de la constitución, lo cual indica lo siguiente:
El artículo 2, inciso 24, literal f de la Constitución Política del Perú establece la prohibición de la detención arbitraria, estipulando que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
Puntos clave sobre el artículo 2.24.f (Perú):
• Detención: Se garantiza que la libertad física no sea afectada arbitrariamente.
• Excepciones: La detención solo procede con orden judicial o en flagrancia.
• Plazos: La persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 48 horas o en el término de la distancia.
• Casos especiales: Existen excepciones para delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y trata de personas, donde la policía puede detener por un plazo mayor bajo responsabilidad.
El objetivo de esta norma constitucional es proteger la libertad personal como derecho fundamental frente a abusos de autoridad.
El juzgado ha fijado un plazo de detención de 15 días naturales. Sin embargo, del requerimiento fiscal se desprende que la investigación es por el delito de LAVADO DE ACTIVOS.
El artículo 264. Respecto al Plazo de la detención señala que:
“1. La detención policial dura un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia.
2. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (7) días.
3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de quince (15) días naturales.
4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales”.
Conforme a la Constitución y al Art. 264.3 del CPP, el plazo de 15 días es excepcional y taxativo para casos de Terrorismo, Espionaje, Tráfico Ilícito de Drogas y Crimen Organizado.
2.24.f. “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.
Si el tipo penal imputado es Lavado de Activos y no se ha formalizado o tipificado bajo los alcances de la Ley 30077 (Ley contra el Crimen Organizado), el plazo máximo es de 72 horas o 7 días en casos de complejidad. Aplicar 15 días a un delito no contemplado expresamente en la norma constitucional constituye una detención arbitraria. Incluso se puede afirmar que se trata de una decisión prevaricadora, ilícito que deberá formalizarse oportunamente.
Es por ello que es un GRAVE ERROR al haber ordenado la detención preliminar por el plazo de quince días cuando la investigación versa por el delito de lavado de activos y no de crimen organizado entre otros, por ello deberá en primer término revocarse la decisión y ordenar la libertad de SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA si al revisarse la decisión que se dictó en primera instancia el juez sobre el plazo de la detención de los 15 días; el superior en grado (la sala de apelaciones – integrada por tres jueces superiores), tiene que verificar que ha vencido ya el plazo y/o adecuar el plazo de detención al que corresponde por mandato de la ley de no haber vencido.
Según juristas se habría cometido grabes errores con el caso de Segismundo Cruces, ya que en Tumbes existen varios casos emblemáticos por LAVADO DE ACTIVOS, como la intervención que sucedió hace poco a un medio de comunicación, pero solo se dictó allanamiento, levantamiento de documentación, e incautación de algunos equipos de comunicación, mas no se dispuso la detención preliminar de algunas de las personas investigadas, y mucho menos se habría solicitado prisión preventiva; asimismo, no se puede olvidar las diferentes publicaciones de los distintos medios de comunicación local, y nacional, que dieron a conocer sobre la detención sobre la BARRAS DE ORO, y el HOMBRE MOMIA envuelto en más 150 mil dólares americanos.
Asimismo, como los TALADORES DE ZORRITOS, y la intervención del dueño del establecimiento “Las Gatitas” (burdel y casa de citas), en donde hoy funciona las instalaciones de la unidad de flagrancia del Poder Judicial de Tumbes, investigaciones vinculadas al delito de LAVADO DE ACTIVOS, y del cual en ninguno de estos casos se solicitó detención preliminar o pedido de prisión preventiva, e incluso procesos que hasta el día de hoy no se encuentran ni en la etapa de acusación, y menos de inicio de juzgamiento, en lo que nos informa los varios abogados que forman parte de estos distintos procesos, donde la fiscalía especializada de lavado de activos no ha podido cumplir con presentar pericias contables, documento que reúne la formalidad que permita acreditar concretamente la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, ante el desbalance injustificado de los investigados en esas investigaciones.
EL ERROR DEL FISCAL
Según los 14 tomos que ha recabado la fiscalía de forma reservada en contra Segismundo Cruces, y el resto de los investigados, según el testimonio del aspirante a colaborador eficaz, los presuntos delitos serían por actos de corrupción, y organización criminal, más no por LAVADO DE ACTIVOS, lo cual puede traer a bajo todo lo que armó el fiscal que lleva este caso contra el aún gobernador regional de Tumbes.
En todo caso, si se comprobaría una presunta organización criminal liderada por Cruces Ordinola, tendría que ser investigado por un fiscal que pertenezca a la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada (FECOR).
Asimismo, si se le llegara a encontrar pruebas fehacientes de actos de corrupción a Chicho Cruces, tendría que ser investigado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Algo que no ha sucedido, y solo está siendo investigado por LAVADO DE ACTIVOS, donde el procedimiento es totalmente diferente de acuerdo a ley.
Todo esto deja un sin sabor, sobre todo en la justicia en Tumbes, ya que se habla de una apresurada detención, ya que si bien el juez a cargo de la investigación dictó la detención, debe de tenerse en cuenta que ante el probable pedido de la fiscalía de prisión preventiva contra el gobernador, la fiscalía no cuenta el fundado y grave elemento de convicción, que se requiere para que se dicte la prisión preventiva porque tan solo cuenta con el dicho del aspirante de colaborador eficaz, que según información, el colaborar no ha podido corroborar con el dicho.
Este lunes 16 de febrero se verá el caso de apelación contra la detención preliminar de Segismundo Cruces Ordinola, donde se determinará si queda en libertad, o continua hasta los 15 días que ha ordenado el juez, ya que sería decisión de la sala penal de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, donde lo conforma tres jueces superiores que deben de velar por el derecho y la justicia.
Corren las apuestas entre los abogados de Tumbes, como en las mismas casas de apuestas, ya que muchos juristas indican que tendrían que dictarse la libertad al gobernador regional, porque solo se ha generado una detención innecesaria, lo cual se presume que sería por algunos intereses políticos, o por algunos favores a cambio de otros favores.